Micelio
Auto14 de junio de 2001

A- de 2001

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Navas Figueroa Ana·Demandado Inversiones De La Flota Mercante Gra Colombiana S.A

Tema · dato duro
Nulidad Por Aplicacion Y Falta De Notificacion Del Decreto 1382 De 2000.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se desacumularon los expedientes de la referencia, toda vez que los juzgados escogidos por los accionantes le dieron aplicación al Art. 1 del Decreto 1382 de 2000 que resultó contrario a la Carta Política.

Por lo anterior, la Corte dijo que son estos despachos judiciales quienes deben conocer y tramitar las acciones de tutela porque la competencia se determina por el lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivó la acción y toda vez que esos fueron los jueces escogidos por los peticionarios.

Adicionalmente, la Sala observó que en el caso del expediente T-382650 no se notificó de la iniciación de la misma a la Compañía demandada, en tal sentido, la Corte garantizó el derecho a la defensa, el principio de publicidad y el debido proceso, declarando la nulidad de lo actuado para reanudar el trámite del proceso y notificar en debida forma.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DESACUMULAR los expedientes de la referencia.
  2. Segundo. Declarar la nulidad de lo actuado a partir de los autos proferidos por los juzgados 3 Laboral del Circuito de Bogotá dentro del expediente T-380894 (folio 6), 13 Laboral del Circuito de Bogotá dentro del expediente T-380895 (folio 5), 3 Laboral del Circuito de Bogotá dentro del expediente T-380896 (folio 39), 8 Laboral de Circuito de Bogotá dentro del expediente T-381526 (folio 4) y 3 Laboral del Circuito de Bogotá dentro del expediente T-382943 (folio 39).
  3. Tercero. REMITANSE los expedientes T-380894, T-380896 y T-382943 al Juzgado 3 Laboral del Circuito de Bogotá, el T-380895 al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá y el T-381526 al Juzgado 8 Laboral del Circuito de Bogotá para que, en forma inmediata, le impriman a estas acciones de tutela el trámite que corresponda conforme a la ley.
  4. Cuarto. Declarar la nulidad de la sentencia del 20 de septiembre de 2000, proferida por el Juzgado 2 Civil Municipal de Bogotá, al resolver la acción de tutela incoada por Leonor Melo de Soler (expediente T-382650).
  5. Quinto. ORDENAR al Juzgado 2 Civil Municipal de Bogotá reanudar el trámite del proceso mencionado en el numeral anterior, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta Sentencia y notificar en debida forma de la iniciación de la acción a la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., en liquidación.
  6. El Juzgado dispondrá también la notificación de esta providencia a la peticionaria y a la empresa demandada.
  7. Sexto. Una vez cumplido lo anterior, regresen los expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.