A- de 2001
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Navas Figueroa Ana·Demandado Inversiones De La Flota Mercante Gra Colombiana S.A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se desacumularon los expedientes de la referencia, toda vez que los juzgados escogidos por los accionantes le dieron aplicación al Art. 1 del Decreto 1382 de 2000 que resultó contrario a la Carta Política.
Por lo anterior, la Corte dijo que son estos despachos judiciales quienes deben conocer y tramitar las acciones de tutela porque la competencia se determina por el lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivó la acción y toda vez que esos fueron los jueces escogidos por los peticionarios.
Adicionalmente, la Sala observó que en el caso del expediente T-382650 no se notificó de la iniciación de la misma a la Compañía demandada, en tal sentido, la Corte garantizó el derecho a la defensa, el principio de publicidad y el debido proceso, declarando la nulidad de lo actuado para reanudar el trámite del proceso y notificar en debida forma.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DESACUMULAR los expedientes de la referencia.
- Segundo. Declarar la nulidad de lo actuado a partir de los autos proferidos por los juzgados 3 Laboral del Circuito de Bogotá dentro del expediente T-380894 (folio 6), 13 Laboral del Circuito de Bogotá dentro del expediente T-380895 (folio 5), 3 Laboral del Circuito de Bogotá dentro del expediente T-380896 (folio 39), 8 Laboral de Circuito de Bogotá dentro del expediente T-381526 (folio 4) y 3 Laboral del Circuito de Bogotá dentro del expediente T-382943 (folio 39).
- Tercero. REMITANSE los expedientes T-380894, T-380896 y T-382943 al Juzgado 3 Laboral del Circuito de Bogotá, el T-380895 al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá y el T-381526 al Juzgado 8 Laboral del Circuito de Bogotá para que, en forma inmediata, le impriman a estas acciones de tutela el trámite que corresponda conforme a la ley.
- Cuarto. Declarar la nulidad de la sentencia del 20 de septiembre de 2000, proferida por el Juzgado 2 Civil Municipal de Bogotá, al resolver la acción de tutela incoada por Leonor Melo de Soler (expediente T-382650).
- Quinto. ORDENAR al Juzgado 2 Civil Municipal de Bogotá reanudar el trámite del proceso mencionado en el numeral anterior, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta Sentencia y notificar en debida forma de la iniciación de la acción a la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., en liquidación.
- El Juzgado dispondrá también la notificación de esta providencia a la peticionaria y a la empresa demandada.
- Sexto. Una vez cumplido lo anterior, regresen los expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.